Sucesiones Testamentarias
Al fallecer una persona que otorgó testamento, su voluntad queda expresada en el mismo y sus herederos pueden acudir ante Juez o Notario a iniciar el trámite de sucesiones testamentarias.
Para acudir ante Notario, se requerirá:
a).- Que no haya controversia entre los herederos
b).- Que éstos sean mayores de edad
c).- Que el testamento que se exhiba hubiere sido otorgado ante Notario (Testamento Público Abierto).
Algunas de las ventajas de tramitar una sucesión testamentaria ante Notario y no ante Juez son las siguientes: – Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite; y – La sucesión se concluye en menos tiempo y a un costo más bajo.
El trámite sucesorio notarial se compone principalmente de tres etapas:
I. La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea
II. La de protocolización de inventarios y avalúos
III. La de partición y/o Adjudicación de los bienes
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